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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1276 (del art. 2)

Texto

     Art. 1276. El juez, a instancia de cualquiera de los
interesados en la sucesión, señalará un plazo razonable
dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo, o
excusarse de servirlo; y podrá el juez en caso necesario
ampliar por una sola vez el plazo.
     Si el albacea estuviere en mora de comparecer,
caducará su nombramiento.