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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 316 (del art. 2)

Texto

     Art. 316. Para que los fallos de que se trata en el
artículo precedente produzcan los efectos que en él se
designan, es necesario:

     1º. Que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada;
     2º. Que se hayan pronunciado contra legítimo
contradictor;
     3º. Que no haya habido colusión en el juicio.