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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 596 (del art. 2)

Texto

     Art. 596. El mar adyacente que se extiende hasta las           L. 18.565
doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base         Art. 1º, Nº 2
a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, y más allá de este último, se denomina zona
económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de
soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar
los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas
suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y
para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a
la exploración y explotación económica de esa zona.
     El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos
sobre la plataforma continental para los fines de la
conservación, exploración y explotación de sus recursos
naturales.
     Además, al Estado le corresponde toda otra
jurisdicción y derechos previstos en el Derecho
Internacional respecto de la zona económica exclusiva y de
la plataforma continental.