Texto
Art. 596. El mar adyacente que se extiende hasta las L. 18.565
doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base Art. 1º, Nº 2
a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, y más allá de este último, se denomina zona
económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de
soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar
los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas
suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y
para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a
la exploración y explotación económica de esa zona.
El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos
sobre la plataforma continental para los fines de la
conservación, exploración y explotación de sus recursos
naturales.
Además, al Estado le corresponde toda otra
jurisdicción y derechos previstos en el Derecho
Internacional respecto de la zona económica exclusiva y de
la plataforma continental.