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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 620 (del art. 2)

Texto

     Art. 620. Las abejas que huyen de la colmena y posan en
árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad
natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas, y de los
panales fabricados por ellas, con tal que no lo hagan sin
permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas,
o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al
dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las
abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni
cultivadas.