dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2031 (del art. 2)
Texto
Art. 2031. No vale en la constitución del censo el pacto de no enajenar la finca acensuada, ni otro alguno que imponga al censuario más cargas que las expresadas en este título. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.