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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2031 (del art. 2)

Texto

     Art. 2031. No vale en la constitución del censo el
pacto de no enajenar la finca acensuada, ni otro alguno que
imponga al censuario más cargas que las expresadas en este
título.
     Toda estipulación en contrario se tendrá por no
escrita.