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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 704 (del art. 2)

Texto

     Art. 704. No es justo título:

     1º. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por
la persona que se pretende;
     2º. El conferido por una persona en calidad de
mandatario o representante legal de otra sin serlo;
     3º. El que adolece de un vicio de nulidad, como la
enajenación que debiendo ser autorizada por un
representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido; y
     4º. El meramente putativo, como el del heredero
aparente que no es en realidad heredero; el del legatario
cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario
posterior, etc.
     Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto
judicial o resolución administrativa se haya otorgado la
posesión efectiva, servirá de justo título el decreto o
resolución; como al legatario putativo el correspondiente
acto testamentario que haya sido legalmente ejecutado.