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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1072 (del art. 2)

Texto

     Art. 1072. Si la condición que se impone como para
tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en
vida del testador, y el testador al tiempo de testar lo
supo, y el hecho es de los que pueden repetirse, se
presumirá que el testador exige su repetición; si el
testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de
aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la
condición como cumplida; y si el testador no lo supo, se
mirará la condición como cumplida, cualquiera que sea la
naturaleza del hecho.