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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 599 (del art. 2)

Texto

     Art. 599. Nadie podrá construir, sino por permiso
especial de autoridad competente, obra alguna sobre las
calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás
lugares de propiedad nacional.