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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 431 (del art. 2)

Texto

     Art. 431. Cuando los padres no hubieren provisto por
testamento a la crianza y educación del pupilo,
suministrará el tutor lo necesario para estos objetos,
según competa al rango social de la familia; sacándolo de
los bienes del pupilo, y en cuanto fuere posible, de los
frutos.
     El tutor será responsable de todo gasto inmoderado en
la crianza y educación del pupilo, aunque se saque de los
frutos.
     Para cubrir su responsabilidad, podrá pedir al juez
que, en vista de las facultades del pupilo, fije el máximum
de la suma que haya de invertirse en su crianza y
educación.