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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1378 (del art. 2)

Texto

     Art. 1378. Los acreedores hereditarios y los acreedores
testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes
del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este
beneficio de separación tendrán derecho a que de los
bienes del difunto se les cumplan las obligaciones
hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas
propias del heredero.