dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1954 (del art. 2)
Texto
Art. 1954. Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.