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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1954 (del art. 2)

Texto

     Art. 1954. Si en el contrato se ha fijado tiempo para
la duración del arriendo, o si la duración es determinada
por el servicio especial a que se destinó la cosa
arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.