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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1482 (del art. 2)

Texto

     Art. 1482. Se reputa haber fallado la condición
positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a
ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en
ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el
acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado.