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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 583 (del art. 2)

Texto

     Art. 583. Sobre las cosas incorporales hay también una
especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la
propiedad de su derecho de usufructo.