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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 598 (del art. 2)

Texto

     Art. 598. El uso y goce que para el tránsito, riego,
navegación y cualesquiera otros objetos lícitos,
corresponden a los particulares en las calles, plazas,
puentes y caminos públicos, en el mar y sus playas, en
ríos y lagos y generalmente en todos los bienes nacionales
de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de
este Código, y a las ordenanzas generales o locales que
sobre la materia se promulguen.