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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2483 (del art. 2)

Texto

      Art. 2483. La preferencia del número 3.º, en el caso          L. 19.335
de haber sociedad conyugal, y la de los números 4.º, 5.º            Art. 28,Nº 29
y 6.º, se entienden constituidas a favor de los bienes
raíces o derechos reales en ellos, que la mujer hubiere
aportado al matrimonio, o de los bienes raíces o de
derechos reales en ellos, que pertenezcan a los  respectivos        L. 19.585
hijos bajo patria potestad, y personas en tutela o                  Art. 1º,Nº121
curaduría y hayan entrado en poder del marido, padre,               letra a)
madre, tutor o curador; y a favor de todos los bienes en que
se justifique el derecho de las mismas personas por
inventarios solemnes, testamentos, actos de partición,
sentencias de adjudicación, escrituras públicas de
capitulaciones matrimoniales, de donación, venta, permuta,
u otros de igual autenticidad.
     Se extiende asimismo la preferencia de cuarta clase a
los derechos y acciones de la mujer contra el marido, o de
los hijos bajo patria potestad y personas en tutela  o              L. 19.585
curaduría, contra sus padres, tutores o curadores por culpa         Art. 1º,Nº121
o dolo en la administración de los respectivos bienes,              letra b)
probándose los cargos de cualquier modo fehaciente.