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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1008 (del art. 2)

Texto

     Art. 1008. El testamento es solemne, o menos solemne.
     Testamento solemne es aquel en que se han observado
todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.
     El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden
omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a
circunstancias particulares, determinadas expresamente por
la ley.
     El testamento solemne es abierto o cerrado.
     Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en
que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los
testigos; y testamento cerrado o secreto, es aquel en que no
es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.