Texto
Art. 1008. El testamento es solemne, o menos solemne.
Testamento solemne es aquel en que se han observado
todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.
El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden
omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a
circunstancias particulares, determinadas expresamente por
la ley.
El testamento solemne es abierto o cerrado.
Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en
que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los
testigos; y testamento cerrado o secreto, es aquel en que no
es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.