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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 317 (del art. 2)

Texto

     Art. 317. Legítimo contradictor en la cuestión de
paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo contra el
padre, y en la cuestión de maternidad el hijo contra la
madre, o la madre contra el hijo.
     Son también legítimos contradictores los herederos  del        L. 19.585
padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá         Art. 1º, Nº 31
dirigir o continuar la acción y, también, los herederos
del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la
acción iniciada por aquel o decidan entablarla.