Texto
Art. 317. Legítimo contradictor en la cuestión de
paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo contra el
padre, y en la cuestión de maternidad el hijo contra la
madre, o la madre contra el hijo.
Son también legítimos contradictores los herederos del L. 19.585
padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá Art. 1º, Nº 31
dirigir o continuar la acción y, también, los herederos
del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la
acción iniciada por aquel o decidan entablarla.