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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1192 (del art. 2)

Texto

     Art. 1192. La legítima rigorosa no es susceptible de
condición, plazo, modo o gravamen alguno.
     Sobre lo demás que se haya dejado o se deje a los
legitimarios, excepto bajo la forma de donaciones entre
vivos, puede imponer el testador los gravámenes que quiera;
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1195.