dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 33 (del art. 6)
Texto
Art. 33. Si con ocasión del desempeño de sus funciones el juez de letras de menores tuviere conocimiento de la comisión de un delito que comprometa la salud, educación o buenas costumbres de un menor, y cuyo juzgamiento corresponda a otros tribunales, deberá denunciarlo, remitiéndole copia de los antecedentes. INCISO SEGUNDO DEROGADO