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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 33 (del art. 6)

Texto

     Art. 33. Si con ocasión del desempeño de sus
funciones el juez de letras de menores tuviere conocimiento
de la comisión de un delito que comprometa la salud,
educación o buenas costumbres de un menor, y cuyo
juzgamiento corresponda a otros tribunales, deberá
denunciarlo, remitiéndole copia de los antecedentes.
     INCISO SEGUNDO DEROGADO