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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2361 (del art. 2)

Texto

     Art. 2361. El acreedor tendrá derecho para que el
fiador le anticipe los costos de la excusión.
     El juez en caso necesario fijará la cuantía de la
anticipación, y nombrará la persona en cuyo poder se
consigne, que podrá ser el acreedor mismo.
     Si el fiador prefiere hacer la excusión por sí mismo,
dentro de un plazo razonable, será oído.