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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 900 (del art. 2)

Texto

     Art. 900. Contra el que poseía de mala fe y por hecho
o culpa suya ha dejado de poseer, podrá intentarse la
acción de dominio, como si actualmente poseyese.
     De cualquier modo que haya dejado de poseer y aunque el
reivindicador prefiera dirigirse contra el actual poseedor,
respecto del tiempo que ha estado la cosa en su poder
tendrá las obligaciones y derechos que según este título
corresponden a los poseedores de mala fe en razón de
frutos, deterioros y expensas.
     Si paga el valor de la cosa y el reivindicador lo
acepta, sucederá en los derechos del reivindicador sobre
ella.
     Lo mismo se aplica aun al poseedor de buena fe que
durante el juicio se ha puesto en la imposibilidad de
restituir la cosa por su culpa.
     El reivindicador en los casos de los dos incisos
precedentes no será obligado al saneamiento.