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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 419 (del art. 2)

Texto

    Art. 419. La responsabilidad de los tutores y curadores
que administran conjuntamente es solidaria; pero dividida
entre ellos la administración, sea por el testador, sea por
disposición o con aprobación del juez, no será
responsable cada uno, sino directamente de sus propios
actos, y subsidiariamente de los actos de los otros tutores
o curadores, en cuanto ejerciendo el derecho que les concede
el artículo 416, inciso 2º, hubiera podido atajar la
torcida administración de los otros tutores o curadores.
     Esta responsabilidad subsidiaria se extiende aun a los
tutores o curadores generales que no administran.
     Los tutores o curadores generales están sujetos a la
misma responsabilidad subsidiaria por la torcida
administración de los curadores adjuntos.