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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 588 (del art. 2)

Texto

     Art. 588. Los modos de adquirir el dominio son la
ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por
causa de muerte, y la prescripción.
     De la adquisición de dominio por estos dos últimos
medios se tratará en el Libro De la sucesión por causa de
muerte, y al fin de este Código.