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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1798 (del art. 2)

Texto

     Art. 1798. Al empleado público se prohíbe comprar los
bienes públicos o particulares que se vendan por su
ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o
escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que
se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se
haga en pública subasta.