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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-27 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-27. El régimen de participación en los
gananciales termina:
     1) Por la muerte de uno de los cónyuges.
     2) Por la presunción de muerte de uno de los
cónyuges, según lo prevenido en el Título II, "Del
principio y fin de la existencia de las personas", del Libro
Primero del Código Civil.
     3) Por la declaración de nulidad del matrimonio o
sentencia de divorcio.
     4) Por la separación judicial de los cónyuges.
     5) Por la sentencia que declare la separación de
bienes.
     6) Por el pacto de separación de bienes.