Texto
Art. 1792-27. El régimen de participación en los
gananciales termina:
1) Por la muerte de uno de los cónyuges.
2) Por la presunción de muerte de uno de los
cónyuges, según lo prevenido en el Título II, "Del
principio y fin de la existencia de las personas", del Libro
Primero del Código Civil.
3) Por la declaración de nulidad del matrimonio o
sentencia de divorcio.
4) Por la separación judicial de los cónyuges.
5) Por la sentencia que declare la separación de
bienes.
6) Por el pacto de separación de bienes.