dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1896 (del art. 2)
Texto
Art. 1896. La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años contados desde la fecha del contrato.
Art. 1896. La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años contados desde la fecha del contrato.