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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1131 (del art. 2)

Texto

     Art. 1131. Lo que se lega a un acreedor no se
entenderá que es a cuenta de su crédito, si no se expresa,
o si por las circunstancias no apareciere claramente que la
intención del testador es pagar la deuda con el legado.
     Si así se expresare o apareciere, se deberá reconocer
la deuda en los términos que lo haya hecho el testador, o
en que se justifique haberse contraído la obligación; y el
acreedor podrá a su arbitrio exigir el pago en los
términos a que estaba obligado el deudor o en los que
expresa el testamento.