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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2112 (del art. 2)

Texto

     Art. 2112. Renuncia intempestivamente el socio que lo
hace cuando su separación es perjudicial a los intereses
sociales. La sociedad continuará entonces hasta la
terminación de los negocios pendientes, en que fuere
necesaria la cooperación del renunciante.

     Aun cuando el socio tenga interés en retirarse, debe
aguardar para ello un momento oportuno.

     Los efectos de la renuncia de mala fe indicados en el
inciso final del artículo precedente, se aplican a la
renuncia intempestiva.