dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1892 (del art. 2)
Texto
Art. 1892. Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.