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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1892 (del art. 2)

Texto

     Art. 1892. Si se estipulare que no podrá intentarse la
acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la
estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la
intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por
no escrita.