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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1616 (del art. 2)

Texto

     Art. 1616. Para obtener la cesión, incumbe al deudor
probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios,
siempre que alguno de los acreedores lo exija.