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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 76 (del art. 2)

Texto

     Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la
concepción, según la regla siguiente:
     Se presume de derecho que la concepción ha precedido
al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y
no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la
medianoche en que principie el día del nacimiento.