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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 706 (del art. 2)

Texto

     Art. 706. La buena fe es la conciencia de haberse
adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos,
exentos de fraude y de todo otro vicio.
     Así en los títulos translaticios de dominio la buena
fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de
quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido
fraude ni otro vicio en el acto o contrato.
     Un justo error en materia de hecho no se opone a la
buena fe.
     Pero el error en materia de derecho constituye una
presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.