dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1941 (del art. 2)
Texto
Art. 1941. El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa, sino de la de su familia, huéspedes y dependientes.
Art. 1941. El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa, sino de la de su familia, huéspedes y dependientes.