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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1530 (del art. 2)

Texto

     Art. 1530. Demandado uno de los deudores de la
obligación indivisible, podrá pedir un plazo para
entenderse con los demás deudores a fin de cumplirla entre
todos; a menos que la obligación sea de tal naturaleza que
él solo pueda cumplirla, pues en tal caso podrá ser
condenado, desde luego, al total cumplimiento, quedándole a
salvo su acción contra los demás deudores para la
indemnización que le deban.