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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 899 (del art. 2)

Texto

     Art. 899. La acción de dominio no se dirige contra un
heredero sino por la parte que posea en la cosa; pero las
prestaciones a que estaba obligado el poseedor por razón de
los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan
a los herederos de éste a prorrata de sus cuotas
hereditarias.