dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1286 (del art. 2)
Texto
Art. 1286. Sea que el testador haya encomendado o no a el albacea el pago de sus deudas, será éste obligado a exigir que en la partición de los bienes se señale un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas.