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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2077 (del art. 2)

Texto

     Art. 2077. El socio administrador debe ceñirse a los
términos de su mandato, y en lo que éste callare, se
entenderá que no le es permitido contraer a nombre de la
sociedad otras obligaciones, ni hacer otras adquisiciones o
enajenaciones, que las comprendidas en el giro ordinario de
ella.