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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1553 (del art. 2)

Texto

     Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se
constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la
indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a
elección suya:
     1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del
hecho convenido;
     2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo
ejecutar por un tercero a expensas del deudor;
     3ª. Que el deudor le indemnice de los perjuicios
resultantes de la infracción del contrato.