Texto
Art. 412. Por regla general, ningún acto o contrato en L. 19.585
que directa o indirectamente tenga interés el tutor o Art. 1º, Nº 50,
curador, o su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o letra a)
descendientes, o de sus hermanos, o de sus consanguíneos o
afines hasta el cuarto grado inclusive, o alguno de sus
socios de comercio, podrá ejecutarse o celebrarse sino con
autorización de los otros tutores o curadores generales,
que no estén implicados de la misma manera, o por el juez
en subsidio.
Pero ni aun de este modo podrá el tutor o curador L. 19.585
comprar bienes raíces del pupilo, o tomarlos en arriendo; y Art. 1º, Nº 50,
se extiende esta prohibición a su cónyuge, y a sus letra b)
ascendientes o descendientes.