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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 412 (del art. 2)

Texto

     Art. 412. Por regla general, ningún acto o contrato en         L. 19.585
que directa o indirectamente tenga interés el tutor o               Art. 1º, Nº 50,
curador, o su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o           letra a)
descendientes, o de sus hermanos, o de sus consanguíneos o
afines hasta el cuarto grado inclusive, o alguno de sus
socios de comercio, podrá ejecutarse o celebrarse sino con
autorización de los otros tutores o curadores generales,
que no estén implicados de la misma manera, o por el juez
en subsidio.
     Pero ni aun de este modo podrá el tutor o curador              L. 19.585
comprar bienes raíces del pupilo, o tomarlos en arriendo; y         Art. 1º, Nº 50,
se extiende esta prohibición a su cónyuge, y a sus                  letra b)
ascendientes o descendientes.