dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1730 (del art. 2)
Texto
Art. 1730. Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos se agregarán al haber social.
Art. 1730. Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos se agregarán al haber social.