Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1228 (del art. 2)

Texto

     Art. 1228. No se puede aceptar una parte o cuota de la
asignación y repudiar el resto.
     Pero si la asignación hecha a una persona se transmite
a sus herederos según el artículo 957, puede cada uno de
éstos aceptar o repudiar su cuota.