dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1228 (del art. 2)
Texto
Art. 1228. No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar el resto. Pero si la asignación hecha a una persona se transmite a sus herederos según el artículo 957, puede cada uno de éstos aceptar o repudiar su cuota.