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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1101 (del art. 2)

Texto

     Art. 1101. Si las cuotas designadas en el testamento
completan o exceden la unidad, en tal caso el heredero
universal se entenderá instituido en una cuota cuyo
numerador sea la unidad y el denominador el número total de
herederos; a menos que sea instituido como heredero del
remanente, pues entonces nada tendrá.