dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2063 (del art. 2)
Texto
Art. 2063. Las sociedades colectivas pueden tener uno o más socios comanditarios, respecto a los cuales regirán las disposiciones relativas a la sociedad en comandita, quedando sujetos los otros entre sí y respecto de terceros a las reglas de la sociedad colectiva.