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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2063 (del art. 2)

Texto

     Art. 2063. Las sociedades colectivas pueden tener uno o
más socios comanditarios, respecto a los cuales regirán
las disposiciones relativas a la sociedad en comandita,
quedando sujetos los otros entre sí y respecto de terceros
a las reglas de la sociedad colectiva.