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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 384 (del art. 2)

Texto

     Art. 384. Debe comprender el inventario aun las cosas
que no fueren propias de la persona cuya hacienda se
inventaría, si se encontraren entre las que lo son; y la
responsabilidad del tutor o curador se extenderá a las unas
como a las otras.