dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 384 (del art. 2)
Texto
Art. 384. Debe comprender el inventario aun las cosas que no fueren propias de la persona cuya hacienda se inventaría, si se encontraren entre las que lo son; y la responsabilidad del tutor o curador se extenderá a las unas como a las otras.