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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1975 (del art. 2)

Texto

     Art. 1975. El que da en arriendo un almacén o tienda,
no es responsable de la pérdida de las mercaderías que
allí se introduzcan sino en cuanto la pérdida hubiere sido
por su culpa.
     Será especialmente responsable del mal estado del
edificio; salvo que haya sido manifiesto, o conocido del
arrendatario.