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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1667 (del art. 2)

Texto

     Art. 1667. Si el concurso de las dos calidades se
verifica solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a
la confusión, ni se extingue la deuda, sino en esa parte.