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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2336 (del art. 2)

Texto

     Art. 2336. La fianza puede ser convencional, legal o
judicial.
     La primera es constituida por contrato, la segunda es
ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez.
     La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas
reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la
exige o el Código de Enjuiciamiento disponga otra cosa.