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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1268 (del art. 2)

Texto

     Art. 1268. El heredero podrá también hacer uso de la
acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias
reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido
prescritas por ellos.
     Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin
embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la
herencia le complete lo que por el recurso contra terceros
poseedores no hubiere podido obtener, y le deje enteramente
indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de
buena fe la herencia en cuanto por el artículo precedente
se hallare obligado.