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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2388 (del art. 2)

Texto

     Art. 2388. La prenda puede constituirse no sólo por el
deudor sino por un tercero cualquiera, que hace este
servicio al deudor.