dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 213 (del art. 2)
Texto
Art. 213. Si el marido muere sin conocer el parto, o antes de vencido el término para impugnar señalado en el artículo anterior, la acción corresponderá a sus herederos, y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad irrogare perjuicio actual, por ese mismo plazo, o el tiempo que faltare para completarlo. L. 19.585 Cesará este derecho, si el padre hubiere reconocido al hijo Art. 1º, Nº 24 como suyo en su testamento o en otro instrumento público.